Nos los inquisidores apostolicos, contra la heretica pravedad y apostasía, en la ciudad de México, estados y provincias de esta Nueva España, Goatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostólica, real, y ordinaria, &c. : A todos, y qualesquiera personas, de qualquier estado, condicion, preeminencia, ó dignidad que sean, estantes, y habitantes en las ciudades, villas, y lugares de este nuestro distrito: hacemos saber, que á nuestra noticia ha llegado haberse escrito, impreso, ó divulgado varios libros, tratados, y papeles, que pueden ocasionar la ruina espiritual de vuestras almas, los quales mandamos prohibir, y expurgar respectivamente, como aquí se expresa, y son los siguientes. Prohibidos aun para los que tienen licencia. 1. Disordini morali é politici della corte di Roma esposti á nome de Zelanti delle eclesiastica libertà dal cittadino spanzotti: a tomos en 8°. mayor, impresos en Turin año 9°.: por contener proposiciones respectivamente falsas, erróneas, cismaticas, blasfemas, escandelosas, temerarias, sediciosas, heréticas, eversivas de la gerarquía eclesiástica, y de todo gobierno monárquico, en extremo injuriosas á los reyes, papas, cardenales, obispos, y demás ministros de la iglesia, y del estado; y por comprehendida en la bula Auctorem fidei, y en el edicto de 13 de marzo de 1790. ...
Published: (1807)